Asesoría y gestoría en tramites ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) particular o empresas. ¡Comunícate con nosotros! 


¿Cuando están obligados a inscribirse ante el RNIE?


En Sección I, cuando las personas físicas o morales extranjeras y mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana.

En Sección II, cuando en las sociedades mexicanas ingrese inversión extranjera o inversión neutra en el capital social.

En Sección III, cuando se celebren contratos de fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.


¿Que formato me corresponde de acuerdo a la sección en el RNIE? 


El Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera dispone: 

Para los efectos de las inscripciones, renovaciones de inscripción, cancelaciones de inscripción, avisos, informes y anotaciones previstas por este Reglamento, el Registro se divide en tres secciones, en donde se inscribirán, según corresponda, las personas, las sociedades y los fideicomisos

Los formatos están divididos por secciones, la información que corresponda se deberá presentar conforme se señala a continuación. 

I. Sección Primera: De las personas físicas y personas morales extranjeras;

II. Sección Segunda: De las sociedades, y

III. Sección Tercera: De los fideicomisos. 


¿Cuando se deben presentar su solicitud de inscripción? 


Dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que inicien la realización habitual de actos de comercio


¿Debo presentar el aviso de Actualización Trimestral?


Si cuando se den modificaciones en Nombre, Denominación o Razón Social; Domicilio Fiscal o Actividad Económica. En caso de personas morales modificación en el capital social.   

También en caso de tener movimientos de capital con el exterior superiores a los 20,000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100), siempre que se realicen con Subsidiarias en el Exterior; Empresas del mismo grupo corporativo; socios o accionistas; aportaciones para futuros aumentos de Capital Social, o Reservas de Capital Social y pago de Dividendos. 


¿Estoy obligado a presentar el Informe Económico Anual?


Únicamente se presenta cuando el monto en alguna de las cuentas que se mencionan más adelante es superior a $110’000,000.00, (ciento diez millones de pesos 00/100): Activo total inicial, Activo total final, Pasivo total inicial, Pasivo total final, Ingresos en el país y en el exterior o Costos y gastos en el país y en el exterior. 


¿Debo presentar mi cancelación en el RNIE?


En Sección I y II. Cuando finalicen los actos de comercio en la República Mexicana.

En Sección II. Cuando deje participar la inversión extranjera o inversión neutra en el capital social.

En Sección III. Cuando se extingan los derechos en favor de la inversión extranjera.


Se debe presentar dentro de los cuarenta días posteriores a la fecha en que se presente cualquiera de los supuestos señalados anteriormente. 


¡Infórmate con nosotros! Te asesoramos para que cumplas en tiempo tus obligaciones ante el RNIE. 


Evite sanciones por no cumplir con sus obligaciones o presentar de forma extemporánea. Nosotros te asesoramos y concluimos tus tramites.